Términos y Condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE CHECK-IN PARK


La prestación de servicios en el ámbito de Check-in Park se rige por lo dispuesto en el presente documento; la contratación de sus servicios por parte de cualquier Cliente acredita que este conoce plenamente estos términos y condiciones y que los acepta expresamente y sin reservas.


1. DEFINICIONES


A los efectos legales oportunos, las Partes acuerdan las siguientes definiciones:


– Empresa: GTSA – Gestão de Transportes e Serviços Auto, Lda. (GTSA);


– Cliente: persona física o jurídica que utiliza los servicios de GTSA, sujeta a los términos y condiciones generales de funcionamiento aquí previstos y que los acepta;


– Partes: GTSA y el Cliente;


– Aparcamiento: Check-in Park o Aparcamiento, al aire libre, vallado, con alarma y videovigilancia, 365 días al año, con admisión y acceso restringidos a terceros, situado en la zona circundante al aeropuerto de Lisboa o en un radio de 8 kilómetros;


– Vehículo: el automóvil, motocicleta, autocaravana, camper o furgoneta del que el Cliente tenga la posesión, por cualquier título legítimo, sin incluir ningún bien accesorio no incorporado al mismo y que sea apropiable;


2. OBJETO DEL CONTRATO


Por el presente, GTSA presta al Cliente sus servicios auxiliares de la actividad de transporte, que este contrata expresamente, en particular la puesta a disposición de las instalaciones de Check-in Park, la recogida y entrega de vehículos, el transporte del Cliente entre el Aparcamiento y las terminales, la carga de vehículos eléctricos, el lavado completo del vehículo y la funda de protección del vehículo, cuyo acceso queda condicionado a la aceptación de las presentes «NORMAS Y CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO» y al cumplimiento de las demás condiciones previstas a continuación.


3. DURACIÓN DEL CONTRATO


3.1 El contrato tiene la duración acordada entre las Partes al contratar el servicio.


3.2 Si la duración del contrato se prolonga más allá del periodo inicialmente acordado, el Cliente está obligado a pagar a GTSA el aparcamiento que resulte debido.


3.3 Si la prestación del servicio termina antes del periodo inicialmente acordado entre las Partes, el precio final se ajustará a los períodos de 24 horas efectivos de aparcamiento, según la tabla de precios vigente, dejando de aplicarse la obligación de pagar la totalidad del periodo inicialmente contratado.


3.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Cliente puede cancelar la totalidad del servicio contratado, sin coste ni penalización alguna, hasta el momento en que el vehículo entra en el Aparcamiento. Al no ser debido ningún pago en el momento de la reserva, de la cancelación no resulta importe alguno a devolver.


4. CONDICIONES


4.1 En los términos y con sujeción a las condiciones previstas en este Contrato, con la contratación de los servicios prestados por GTSA se garantiza al Cliente:


a) El aparcamiento del vehículo en las instalaciones de Check-in Park durante la vigencia del Contrato;


b) El servicio Valet, que consiste en la recogida del vehículo del Cliente en el Aeropuerto Internacional Humberto Delgado (Lisboa), en la Estación de Oriente o en la Terminal de Cruceros de Lisboa, con una antelación mínima de 2h30 respecto a la hora de salida, y en su posterior entrega a la hora de llegada, en los términos previamente acordados, realizada por un colaborador de GTSA debidamente identificado y habilitado para ello;


c) El servicio de traslado (shuttle), que consiste en el transporte del Cliente entre Check-in Park y el Aeropuerto Internacional Humberto Delgado (Lisboa), la Estación de Oriente o la Terminal de Cruceros de Lisboa, con una antelación mínima de 2h30 respecto a la hora de salida, y en el posterior transporte a la hora de llegada, en los términos previamente acordados;


d) El servicio Combo, modalidad que combina los servicios Valet y de traslado, en los términos acordados;


e) El servicio de carga de vehículo eléctrico, disponible según las condiciones aplicables;


f) El lavado completo del vehículo, siempre que lo solicite expresamente el Cliente, según lo especificado en la tabla de precios o en caso de oferta de GTSA;


g) La funda completa del vehículo, siempre que la solicite expresamente el Cliente, según lo especificado en la tabla de precios o en caso de oferta de GTSA.


h) Llevarse la Llave, por el que el Cliente conserva la llave del vehículo, disponible en las reservas con servicio de traslado, según lo especificado en la tabla de precios.


4.2 A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, y si no ha ejercido la opción de llevarse las llaves del vehículo, el Cliente:


a) Entrega al colaborador de GTSA las llaves y/o el mando del vehículo en el momento de su recogida en las terminales o en el Aparcamiento, donde permanece aparcado;


b) Autoriza expresamente a los colaboradores de GTSA, durante la ejecución del Contrato, a realizar cualquier maniobra y/o desplazamiento del vehículo que resulte conveniente o necesario para el desarrollo de la actividad de Check-in Park y para la eficiencia y eficacia de la gestión del espacio disponible del aparcamiento;


c) Autoriza la conducción del vehículo en la vía pública por un colaborador de GTSA, autorización válida para el trayecto entre las terminales (Aeropuerto, Estación de Oriente o Terminal de Cruceros) y el Aparcamiento y viceversa, incluidos itinerarios alternativos en situaciones excepcionales;


d) Autoriza, en caso de contratar los servicios de lavado o de carga, la conducción del vehículo por colaboradores de GTSA.


4.3 La antelación mínima de 2h30 respecto a la hora de salida, prevista en las letras b) y c) de la cláusula 4.1, es condición de la prestación de los Servicios de Valet y de Shuttle. Corresponde al Cliente elegir la hora de entrega del vehículo respetando esa antelación; en las Preguntas Frecuentes se recomienda la entrada en el Aparcamiento con tres horas de antelación.


Si el Cliente se presenta con una antelación inferior a la mínima, GTSA empleará los mejores medios a su alcance, pero no garantiza la prestación del servicio a tiempo, y no responde por la pérdida del vuelo, tren o embarque ni por los perjuicios que de ello se deriven.


5. PRECIO Y PAGO


5.1 El precio de los servicios contratados por el Cliente a GTSA es el que figura en la tabla de precios publicada en www.checkinpark.pt/es-ES/precios.html y el importe total que se le muestre en el momento de la reserva, que el Cliente acepta expresamente.


5.2 El pago de los servicios contratados lo realiza el Cliente íntegramente en el momento de la entrega/devolución del vehículo (a la vuelta del viaje).


5.3 El aparcamiento se cuenta por períodos de 24 horas desde la hora de entrada del vehículo en el Aparcamiento, y no por días naturales. Se aplica siempre un importe mínimo de aparcamiento por reserva, indicado en la tabla de precios vigente, incluso cuando la estancia es inferior a ese mínimo.


6. OBLIGACIONES DEL CLIENTE


El Cliente queda obligado, en particular, a:


a) Entregar el vehículo a GTSA en plenas condiciones técnicas, mecánicas y de seguridad (luces, neumáticos y frenos), con las revisiones e inspecciones al día y la documentación legalmente exigible;


b) Permitir el acceso al interior del vehículo y su conducción por parte de un colaborador de GTSA, en los términos de la cláusula 4;


c) Autorizar el uso del seguro del Vehículo durante los trayectos necesarios entre las terminales y el Aparcamiento y viceversa;


d) Realizar los procedimientos inherentes a la «entrega y recepción del vehículo», según lo estipulado en la cláusula 8;


e) Pagar el precio de los servicios contratados a GTSA en el momento de la recepción del vehículo, según la tabla de precios vigente y el periodo de uso efectivo.


7. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR EL CLIENTE


En caso de incumplimiento de lo establecido en la cláusula 6, el Cliente es el único y exclusivo responsable ante cualquier autoridad de las multas derivadas de la falta de inspección, seguro obligatorio o documentos.


8. RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL VEHÍCULO


8.1 La recepción del vehículo por GTSA observa lo siguiente:


a) Antes de entregar el vehículo, el Cliente retira de su interior los objetos de valor y los bienes personales, en los términos de la cláusula 9.3;


b) El colaborador de GTSA realiza una inspección del exterior, registrando el kilometraje y los daños existentes en un registro digital (conservado durante 6 meses);


c) El Cliente acepta la verificación realizada en su presencia, que exime a GTSA de responsabilidad respecto a los hechos allí constatados.


8.2 La entrega del vehículo por GTSA al Cliente va precedida de una verificación por parte de este para confirmar la inexistencia de nuevos daños.


8.3 La comprobación del estado del vehículo se realiza en el momento de la entrega, en presencia del colaborador de GTSA y del Cliente, siendo ese el momento oportuno para presentar cualquier reclamación relativa a daños.


Una vez que el vehículo ha salido del Aparcamiento, GTSA deja de disponer de medios para verificar su estado y no se responsabiliza por daños reclamados con posterioridad, sin perjuicio de los derechos que la ley reconozca al consumidor.


9. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA


9.1 GTSA es responsable de los daños causados por sus colaboradores como consecuencia de la manipulación del vehículo.


9.2 Queda excluida la responsabilidad respecto a:


a) La pérdida, el hurto o los daños de bienes dejados en el interior del vehículo, en los términos de la cláusula 9.3;


b) Daños eléctricos, mecánicos o de desgaste natural;


c) Daños causados por terceros (intrusión ilegítima en el Aparcamiento) o por causas naturales, catástrofes e incendios;


d) Rotura de cristales o neumáticos dañados/pinchados.


9.3 Bienes en el interior del vehículo. El servicio contratado se refiere únicamente al vehículo. Los objetos y bienes que el Cliente decida dejar en su interior (por ejemplo dinero, documentos, joyas, dispositivos electrónicos, equipaje u otros bienes personales) no quedan bajo la custodia de GTSA, ni se inventarían o verifican en la recepción del vehículo. Por ello, GTSA no asume responsabilidad por su pérdida, hurto o daño, salvo en caso de dolo o culpa grave de sus colaboradores, conforme a la ley. Recomendamos retirar del vehículo todos los objetos de valor antes de entregarlo.


10. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE


10.1 Son responsabilidad del Cliente las multas o costes que GTSA soporte por irregularidades en la documentación o titularidad del vehículo.


10.2 El impago inmediato del precio por el Cliente en el momento de la entrega confiere a GTSA el derecho de retención del vehículo hasta el pago íntegro del importe adeudado, más el coste de los períodos de 24 horas de aparcamiento adicionales y una tasa adicional de 10 euros por cada período de 24 horas.


10.3 Cualquier reclamación escrita debe respetar el apartado 3 de la cláusula 8.


11. DATOS PERSONALES


11.1 GTSA trata los datos personales del Cliente en calidad de responsable del tratamiento, para la ejecución del presente contrato, el cumplimiento de obligaciones legales y fiscales y la gestión de la relación comercial.


11.2 La información completa sobre las categorías de datos tratados, las finalidades, las bases de licitud, los destinatarios, los plazos de conservación y el modo de ejercer los derechos consta en la Política de Privacidad, publicada en www.checkinpark.pt/es-ES/politica-de-privacidad.html, que forma parte integrante del presente contrato.


11.3 El Cliente puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad ante el Encargado de Protección de Datos, a través de sergio.olim@checkinpark.pt, y presentar reclamación ante la Comisión Nacional de Protección de Datos.


12. DISPOSICIONES VARIAS Y LITIGIOS


12.2 GTSA no se responsabiliza de los daños causados por accidentes, incendios, inundaciones, disturbios, actos de terrorismo, catástrofes naturales o vandalismo de terceros.


12.3 Las reclamaciones deben presentarse en las instalaciones de GTSA (Libro de Reclamaciones) o en el momento de la recepción del vehículo.


12.4 Resolución de litigios (ley portuguesa):


– CNIACC – Centro Nacional de Informação e Arbitragem de Conflitos de Consumo;


– Centro de Arbitragem de Lisboa (Rua dos Douradores, n.º 116, 2.º);


– CIAB – Centro de Informação, Mediação e Arbitragem de Consumo.


Versión 3, en vigor desde 15/10/2026.


AVISO LEGAL


El presente aviso legal establece los términos y condiciones de uso del sitio web «www.checkinpark.pt», perteneciente a GTSA – Gestão de Transportes e Serviços Auto, Lda., sociedad de responsabilidad limitada con domicilio social en Rua Pedro Hispano, n.º 13 – 6.º Dto., 2790-250 Carnaxide (Portugal), con un capital social de 25.000,00 €, inscrita con el número único de matrícula y de persona jurídica 509.398.030.


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GTSA se reserva el derecho de modificar este Aviso Legal sin previo aviso para adaptarlo a cambios legislativos o tecnológicos.


Para la resolución de cualquier litigio es aplicable la ley portuguesa y son competentes los tribunales de Lisboa.


Actualizado en: abril de 2026